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Impuestos e incentivos

¿Cómo se aplica la exención fiscal de CONFOTUR a Puerto Marina?

Publicado el 30 agosto 2026 6 min de lectura

Como proyecto aprobado por CONFOTUR, Puerto Marina ofrece a sus primeros compradores una exención del impuesto de transferencia de propiedad del 3% y se beneficia de un período de exención del impuesto sobre la propiedad (IPI) establecido por la ley dominicana. Estos incentivos están diseñados para fomentar la inversión turística y se aplican directamente a las compras en preconstrucción como las de nuestro desarrollo en Cap Cana, con entrega en 2029.

¿Qué significa 'aprobado por CONFOTUR' para una compra en preconstrucción?

Cuando ve que Puerto Marina está “aprobado por CONFOTUR”, significa que el proyecto califica oficialmente para los incentivos bajo la Ley 158-01 de la República Dominicana, la Ley de Incentivo al Turismo. No es un término de marketing; es un estatus legal formal otorgado por el gobierno a los desarrollos que mejoran la infraestructura turística del país. Para un proyecto en preconstrucción como Puerto Marina, con entrega programada para 2029, esta aprobación es una pieza fundamental de la oferta.

Nuestro desarrollador, Utopía Development, ha asegurado este estatus para el proyecto, lo que pone las exenciones al alcance de los primeros propietarios de nuestras 97 residencias. Cómo se aplica la exención a una unidad y a un propietario concretos es una cuestión para su propio abogado. Las exenciones no son algo que deba solicitar retroactivamente; están integradas en el marco legal de su compra desde el principio. El proceso es supervisado por su abogado en el momento del cierre para asegurar que los beneficios se registren correctamente en su título de propiedad.

Una recreación del plan general de Puerto Marina en Marina Cap Cana; el proyecto está aprobado por CONFOTUR y se entrega en 2029.

¿Qué impuestos específicos cubre la ley CONFOTUR?

La ley CONFOTUR ofrece dos importantes beneficios fiscales para el primer comprador de una propiedad calificada. Primero, exime al comprador del Impuesto de Transferencia del 3% que normalmente se paga cuando se transfiere un título de propiedad. Segundo, proporciona una exención del impuesto anual a la propiedad del 1%, conocido como IPI (Impuesto al Patrimonio Inmobiliario).

Es crucial entender lo que no está cubierto. La exención no se aplica a los impuestos sobre los ingresos generados por el alquiler de la propiedad. Los ingresos por alquiler están sujetos a su propio conjunto de impuestos, que son completamente independientes de los impuestos relacionados con la propiedad cubiertos por CONFOTUR. La siguiente tabla desglosa la distinción.

Comparación de impuestos para una compra de propiedad estándar frente a una aprobada por CONFOTUR.
ImpuestoTasa EstándarTasa en Puerto Marina (CONFOTUR)
Impuesto de Transferencia de Propiedad 3% del valor de la propiedad 0% (Exento)
Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) Anual 1% sobre el valor por encima de un umbral exento 0% (Exento por el plazo del proyecto)
Impuesto sobre la Renta de Alquiler Varía (ej., 27% para no residentes) Varía (No cubierto por CONFOTUR)

¿Cómo funciona la exención del impuesto a la propiedad (IPI) para un propietario en Puerto Marina?

La ley dominicana establece una exención de quince años del impuesto anual a la propiedad (IPI) del 1% para proyectos turísticos calificados. Es importante entender cómo se aplica esto. El período de exención para el proyecto comienza con la finalización de la construcción, que para Puerto Marina es en 2029. El beneficio de esta exención pasa a los compradores primerizos que adquieren su residencia directamente del desarrollador, Utopía Development.

El IPI normalmente se calcula sobre el valor de una propiedad por encima de un umbral ajustado anualmente. Con la exención de CONFOTUR, este impuesto se elimina durante el período de beneficio del proyecto. Los quince años son el período que la ley fija para los proyectos calificados; lo que recibe un propietario concreto por una unidad concreta es una cuestión para su propio abogado, ya que la guía publicada por la administración tributaria para los primeros adquirentes no establece plazo alguno. Este beneficio es significativo, pero está ligado a la compra inicial; no se transfiere a un nuevo propietario si decide vender la propiedad más adelante. Su abogado desempeñará un papel clave para garantizar que esta exención se registre correctamente en el título de su propiedad en el momento del cierre, ya que no es un proceso automático.

¿Se reducen los impuestos sobre los ingresos por alquiler con CONFOTUR?

No, este es un punto de confusión común. Los incentivos fiscales de la ley CONFOTUR se centran en la propiedad del bien inmueble, no en la actividad comercial que se realiza en él. Por lo tanto, los impuestos sobre los ingresos por alquiler no están cubiertos por la exención. Un propietario en Puerto Marina que coloque su residencia en nuestro programa de gestión de alquileres opcional, que proyecta un ROI anual del 10-12%, seguirá siendo responsable de los impuestos sobre los ingresos generados.

Para los propietarios no residentes, la legislación fiscal dominicana generalmente requiere una retención del 27% sobre los ingresos brutos por alquiler. Además, los alquileres turísticos a corto plazo están sujetos a un impuesto ITBIS del 18% (la versión dominicana del IVA). Comprender esta distinción es vital para proyectar con precisión los rendimientos netos de su inversión. Los beneficios de CONFOTUR reducen sus costos de mantenimiento, mientras que los ingresos por alquiler se tratan por separado como ingresos imponibles. Su asesor fiscal puede proporcionar claridad sobre cómo se aplican estas reglas a su situación personal.

¿Cuál es el proceso para asegurar mis beneficios de CONFOTUR?

Asegurar los beneficios de CONFOTUR para su residencia en Puerto Marina es una parte sencilla del proceso de cierre legal, manejado por profesionales. No es algo que los compradores necesiten gestionar por su cuenta con el gobierno. Aquí están las etapas clave:

  1. Comprar directamente del desarrollador
    Las exenciones de CONFOTUR son exclusivamente para el primer propietario de una propiedad nueva. Su contrato de compra de una residencia en Puerto Marina establece su elegibilidad.
  2. Diligencia debida del abogado
    Como parte del proceso de compra, su abogado independiente verificará el estado de CONFOTUR del proyecto y preparará toda la documentación necesaria para el cierre.
  3. Registro del título en el cierre
    Tras la entrega de su residencia en 2029, su abogado gestionará la transferencia del título. Presentará la escritura en el registro de la propiedad, asegurándose de que las exenciones de CONFOTUR queden explícitamente registradas en ella.
  4. Recibir el título final
    El título de propiedad final registrado que recibe es su prueba oficial de propiedad y de las exenciones fiscales vinculadas a ella. Este documento confirma que se renunció al impuesto de transferencia del 3% y que la exención del IPI está en vigor.

Preguntas frecuentes

¿Es CONFOTUR una ley nueva?
No, CONFOTUR se basa en la Ley 158-01, que fue aprobada en 2001. Es un marco legal bien establecido que ha sido una piedra angular de la estrategia de desarrollo turístico de la República Dominicana durante más de dos décadas.
¿Qué sucede con la exención de impuestos si vendo mi condominio de Puerto Marina?
Los beneficios de CONFOTUR, incluidas las exenciones del impuesto de transferencia y del IPI, se otorgan únicamente al primer comprador de la propiedad. No son transferibles en la reventa. El siguiente propietario estaría sujeto a las leyes fiscales estándar en el momento de su compra.
¿Tengo que solicitar el estatus de CONFOTUR yo mismo?
No. El desarrollador, Utopía Development, es responsable de obtener la aprobación de CONFOTUR para todo el proyecto de Puerto Marina. El papel de su abogado durante el proceso de cierre es garantizar que estos beneficios a nivel de proyecto se apliquen y registren correctamente en el título de su unidad específica.

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